Cuando las violencias especificadas en los artículos 228 y 230, den por resultado la efusión de sangre, heridas o enfermedad, se impondrá al culpable la pena de la reclusión, agravándose ésta hasta la de trabajos públicos, si el agraviado muriere dentro de los cuarenta días del hecho.
art 231 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226 (Derogado)
- Artículo 227 (Derogado)
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo