En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior, se podrá condenar también al culpable a vivir desde seis meses hasta dos años, lejos de la residencia del magistrado ofendido, a una distancia de dos leguas por lo menos. Esta disposición principiará a tener su ejecución, desde el día en que el condenado haya cumplido su pena. Si antes del vencimiento del término señalado, infringiere esta orden, se le castigará con la pena del confinamiento.
art 229 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226 (Derogado)
- Artículo 227 (Derogado)
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo