Cuando uno o muchos magistrados del orden administrativo o judicial, hubieren recibido en el ejercicio de sus funciones, o a causa de este ejercicio, algún ultraje de palabra, o por escrito, o dibujos no públicos, tendentes en estos diversos casos a herir el honor o la delicadeza de dichos magistrados, aquel que hubiere dirigido tales ultrajes será castigado con prisión correccional de seis días a seis meses. Si el ultraje con palabras se hiciere en la audiencia de un tribunal, la pena será de prisión correccional de seis meses a un año.
art 222 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226 (Derogado)
- Artículo 227 (Derogado)
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Párrafo II: Ultrajes y violencias contra la autoridad pública
- Sección 4ta.: Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo