¿Qué diferencias hay entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria?

La pensión alimenticia cubre las necesidades básicas de los hijos, como sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación. Deriva del deber legal de los progenitores y se mantiene mientras los hijos sean económicamente dependientes. Es obligatoria y no puede ser objeto de renuncia ni transacción, conforme al artículo 151 del Código Civil.

La pensión compensatoria, en cambio, tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico sufrido por un cónyuge tras el divorcio. Su establecimiento no es obligatorio y puede ser objeto de renuncia. Se puede pagar en una sola vez (también en especie) o periódicamente, y su duración depende de las circunstancias económicas del beneficiario. Se extingue por cumplimiento del plazo, mejora económica, nuevo matrimonio o convivencia, conforme al artículo 101 del Código Civil.

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