¿Hay que justificar los gastos de la pensión alimenticia?

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda

La pensión alimenticia se fija en función de los medios del obligado a pagarla y de las necesidades del beneficiario, y en caso de desacuerdo, es el juez quien valora la situación y establece su importe.

Una vez fijada, no existe ninguna obligación legal de justificar el importe de los gastos que satisface, y el progenitor que la recibe a favor de los hijos puede administrarla como crea conveniente.

No obstante, si el progenitor obligado a pagarla considera que no es proporcionada o no se está destinando a los hijos, puede instar una modificación de medidas y justificar un cambio en el importe de la pensión, e incluso en algunos casos de incumplimiento muy grave, un cambio de custodia (por ejemplo, si los hijos no tienen cubiertas sus necesidades básicas o desde el centro educativo aprecian carencias importantes).

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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