¿Puede un hijo mayor de edad renunciar a la pensión alimenticia?

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda

En principio, la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable e intransferible (artículo 151 del Código Civil). Los hijos menores de edad no pueden renunciar en ningún caso a la pensión de alimentos. Sin embargo, la situación es diferente para los hijos mayores de edad:

  • Si el hijo mayor de edad tiene trabajo o medios propios que hagan innecesaria la pensión de alimentos, cesa la obligación a cargo de su progenitor. Puede comunicarlo al padre obligado al pago y que este modifique la sentencia para dejar de abonar la pensión de alimentos de mutuo acuerdo o en vía judicial.
  • Si el hijo no tiene relación con el progenitor por propia voluntad, y esta falta de relación es continuada, la jurisprudencia admite que el padre pueda probar ambos extremos y liberarse de la obligación de pagar alimentos.

Por tanto, el hijo mayor de edad no puede renunciar a la pensión de alimentos, pero sí puede hacer que se extinga si voluntariamente rompe toda comunicación con el progenitor obligado a prestarla.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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