Animus defraudandi

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
Animus defraudandi es una locución latina que se traduce como "ánimo de defraudar". En el ámbito del derecho penal, esta expresión alude a la intencionalidad concreta de defraudar o engañar con el fin de obtener una ventaja económica ilícita.

¿Qué es el animus defraudandi?

Animus defraudandi es una expresión latina que significa “ánimo de defraudar”, y que en derecho penal se refiere a la intención específica de defraudar o engañar para obtener un beneficio económico indebido. 

Por tanto, el animus defraudandi se identifica con un dolo específico, consistente en un propósito defraudatorio que acompaña a varios delitos de naturaleza económica.

¿Qué consecuencias tiene el animus defraudandi?

El animus defraudandi es un requisito en ciertos delitos. Por tanto, en estos casos, si en unos hechos que inicialmente pudieran parecer delictivos se demuestra la intención de defraudar, existirá responsabilidad penal siempre y cuando se cumplan los demás requisitos del delito.

Así, por ejemplo, requieren animus defraudandi el delito de estafa en todas sus modalidades (artículo 248 y siguientes del Código Penal) y los delitos contra Hacienda y la Seguridad Social (artículo 305 y siguientes).

Revisado por expertos
Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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Referencias