Artículo 1407 del Código Civil

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

art 1407 cc

El artículo 1407 del Código Civil español hace referencia a los derechos del cónyuge sobre determinados bienes en la sociedad de gananciales.

En concreto, explican que se le pueden atribuir en propiedad o en derecho de uso o habitación.

El artículo 1407 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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