Recusación

La recusación es el acto que sirve para pedirle a un juez, a un fiscal o a otro integrante del tribunal que no tengan intervención alguna en un proceso judicial determinado. Esto se emplea cuando no se está seguro de que dicha persona sea imparcial frente al caso.

Esta herramienta garantiza que la imparcialidad judicial se dé y no se incurra en problemáticas adicionales para los involucrados. Para esto se busca un reemplazo para el juez o el otro integrante del tribunal.

El juez mismo puede reconocer que existe un motivo de impedimento para el ejercicio de su labor. Sin embargo, para que exista la recusación, el recusante debe alegar y utilizar la herramienta para que se garantice la transparencia del proceso cuando el juez no acepta que existe impedimento para su labor.

¿Qué fundamento tiene la recusación?

Para cualquier proceso legal es necesario que se respete el principio básico de imparcialidad de la persona que juzga. Si este no se cumple, el resultado del trámite puede verse afectado y vulnerar los derechos de las personas involucradas.

Para la Corte colombiana existe una diferencia entre la recusación y el impedimento y esta la expresa de la siguiente manera:

“Diferencia el impedimento de la recusación en que el primero tiene lugar cuando el juez, ex officio, es quien decide abandonar la dirección del proceso, en tanto que el segundo se produce a iniciativa de los sujetos en conflicto, ante la negativa del juez de aceptar su falta de aptitud para presidir y decidir el litigio.”

Imparcialidad e independencia

Tanto la imparcialidad como la independencia del funcionario son principios que deben respetarse en cualquier proceso. Para esto se emplean las herramientas mencionadas, aunque cuentan con causas idénticas, difieren en quién toma la iniciativa para que el juzgador deje su labor en un caso determinado.

Según el ámbito en el que se den los impedimentos o las recusaciones pueden regirse por distintas normativas, según las circunstancias particulares que les atañen. En la Ley 1437 de 2011 dentro del artículo 11 sobre los conflictos de interés y las causas de impedimento y recusación, se establece:

“Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento”.

En la misma ley, en el artículo 12 se habla del trámite de los impedimentos y recusaciones. Se establece que, si el servidor se encuentra impedido, debe enviar en los siguientes 3 días desde que conozca el impedimento “la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo”. Dentro de los siguientes 10 días se decidirá sobre su impedimento.

En caso de que se presente la recusación, sin importar la persona que la realice, “el recusado manifestará si acepta o no la causa invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación”.

Si se produce el supuesto de que pase este tiempo y no se obtenga la respuesta del recusado, se sigue el trámite de evaluar el impedimento y concluir si es necesario encontrar otro servidor público para este caso.