Un acto administrativo es cualquier manifestación que provenga de la administración pública. En estos actos, se impone la voluntad declarada sobre derechos, intereses y libertades de otras personas o sujetos, ya sean de tipo público o privado.
Los actos administrativos son de carácter unilateral y discrecional en un principio. Además, cumplen dos funciones: la que consolida, como un régimen jurídico especial al derecho administrativo y la que delimita los alcances que tiene el control jurisdiccional.
Pueden encontrarse varios artículos de la Constitución Política colombiana, en la que se habla del acto administrativo, entre estos encontramos:
- Artículo 87. Acción de cumplimiento. “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”.
- Artículo 238. “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”. Aquí se hace referencia a la suspensión provisional como medida cautelar.
- Artículo 277 en el numeral 1. El Procurador General de la Nación debe “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”.
Aunque se menciona el concepto varias veces, no se define el término en la Constitución de manera explícita. Por esto, la Corte Constitucional se encarga de definir o adaptar el concepto para que haya una mayor claridad frente a su uso.
Para el año 1996, la Corte menciona que el acto administrativo “constituye el modo de actuación jurídica ordinaria de la administración, y se manifiesta a través de las declaraciones unilaterales, creadoras de situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas, o subjetivos particulares y concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados”.
¿Cuáles son los tipos de actos administrativos?
Pueden segmentarse según algunos criterios que los guían. Estos son los tipos de actos administrativos que pueden encontrarse:
- Debido a su naturaleza. Aquí se encuentran los actos que pueden modificar alguna ley y se llaman actos jurídicos. También existen los actos de ejecución que realizan atribuciones que no son jurídicas.
- Según las voluntades. Existen los actos unilaterales, solo importa la voluntad de la institución que emite dichos actos, y los plurilaterales en los que se tiene en cuenta la voluntad de varias instituciones.
- Según la relación voluntad-ley. Pueden encontrarse los obligatorios en los que no hay decisiones individuales y deben ceñirse a lo que la Ley ordena. También se encuentran los discrecionales que permiten algo de decisión del sujeto afectado.
- De acuerdo al área en la que actúa. Se dividen en internos, regulan el cómo funciona internamente una ley en determinada administración y los externos, se habla del control del Estado sobre los actos internos.
- Según la finalidad. Los actos administrativos preliminares son aquellos que facilitan las actuaciones de la administración. Los de decisión dejan constancia de lo que se modifica en situaciones jurídicas particulares. Los actos de ejecución obligan a que se cumplan las resoluciones.
- De acuerdo a quiénes se destina. Existen de carácter general, que son los que no tienen destinatarios específicos, y los de carácter singular que especifican al destinatario.
Existen diversos ejemplos del acto administrativo, pero los más comunes son las exoneraciones de impuestos o el conceder las jubilaciones a las personas naturales.