Artículo 430. Perturbación de actos oficiales.
El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa.
El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
art 430 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo X: De los delitos contra los servidores públicos
- Artículo 429. Violencia contra servidor público.
- Artículo 429 B. (Ley 1288 de 2009 declarada inexequible)
- Artículo 429 C. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 429 D. Obstrucción a la función pública.
- Artículo 430. Perturbación de actos oficiales.
- Capítulo X: De los delitos contra los servidores públicos
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular