Artículo 336. Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio correspondiente.
art 336 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XI: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Capítulo IV: Del lavado de activos.
- Artículo 336. Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
- Artículo 336 A. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica.
- Capítulo IV: Del lavado de activos.
- Título XI: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular