Artículo 336 A. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica.
El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio correspondiente.
art 336 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XI: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Capítulo IV: Del lavado de activos.
- Artículo 336. Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
- Artículo 336 A. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica.
- Capítulo IV: Del lavado de activos.
- Título XI: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular