Del tráfico de migrantes
El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
art 188 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo V: De los delitos contra la autonomía personal.
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular