Artículo 187. Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
Quien insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el mismo término.
La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare en menor de catorce (14) años.
art 187 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo V: De los delitos contra la autonomía personal.
- Artículo 178. Tortura.
- Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 180. Desplazamiento forzado.
- Artículo 181. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 182. Constreñimiento ilegal.
- Artículo 182 A. Constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
- Artículo 183. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 184. Constreñimiento para delinquir.
- Artículo 185. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 185 A. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.
- Artículo 186. Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.
- Artículo 187. Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
- Artículo 188. Del tráfico de migrantes.
- Artículo 188 A. Trata de personas.
- Artículo 188 B. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 188 C. Tráfico de niñas, niños y adolecentes.
- Artículo 188 D. Uso de menores de edad la comisión de delitos.
- Artículo 188 E. Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos.
- Capítulo V: De los delitos contra la autonomía personal.
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular