Artículo 949. Reivindicación de cuota proindiviso.
Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.
art 949 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce
- Título XII: De la Reivindicación
- Capítulo I: Qué cosas pueden reivindicarse
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Capítulo I: Qué cosas pueden reivindicarse
- Título XII: De la Reivindicación
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce