Artículo 948. Reivindicación de derechos reales.
Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia.
Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3o.
art 948 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce
- Título XII: De la Reivindicación
- Capítulo I: Qué cosas pueden reivindicarse
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Capítulo I: Qué cosas pueden reivindicarse
- Título XII: De la Reivindicación
- Libro Segundo: De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce