Acción reivindicatoria

Una acción reivindicatoria es, según indica el artículo 946 del Código Civil, una facultad del dueño de una cosa singular que actualmente no está en posesión de ella y desea lograr la restitución de la misma.

Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria le permite al propietario de un determinado inmueble reclamar la entrega de la cosa que le corresponde.

Además, el artículo 950 del mismo código establece que la persona para ejercer esta acción es aquella que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

Artículo 946 del Código Civil de Colombia

¿Sobre qué cosas se puede ejercer una acción reivindicatoria?

El Código Civil establece que este tipo de acciones se pueden solicitar sobre cosas corporales, bienes raíces, muebles o una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.

Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.

Exceptúanse las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.

Artículo 947 del Código Civil de Colombia

¿Qué elementos es necesario presentar para ejercer este tipo de acción?

El dueño que ejerce esta acción debe probar su condición con las pruebas idóneas y eficaces para este fin. Para que una acción reivindicatoria sea concedida es necesario que el demandante disponga de lo siguiente:

  • Derecho de dominio sobre la cosa cuya posesión reclama.
  • Que se trate de una cosa singular o cuota de la misma.
  • Que haya identidad entre el bien que se quiere reivindicar y el que posee el demandado.
  • Que los títulos del demandante sean anteriores a la posesión del demandado.
  • Que el demandado se niegue a entregar la cosa en cuestión.

¿Por qué es necesario probar el derecho de dominio?

El demandante está obligado a demostrar que la cosa cuya restitución busca es suya porque el artículo 762 del Código Civil ampara a los poseedores. Esto quiere decir que la ley, ante la falta de evidencias contundentes, considera que el dueño de una cosa es quien la posee.

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Artículo 762 del Código Civil de Colombia

Para ello, es necesario que los títulos de propiedad exhibidos por el demandante correspondan a la cosa o al bien que el opositor posee. Si el bien poseído es otro, el derecho no ha sido violado y, por lo tanto, el demandado no está llamado a responder. A su vez, el demandante también debe probar que el demandado ostenta la calidad de poseedor del bien que pretenden reivindicar.

¿Cuál es la naturaleza del proceso en estos casos?

Una acción reivindicatoria corresponde a un proceso declarativo. Esto se debe a que su pretensión principal es que un juez o tribunal determine a qué persona corresponde el dominio o propiedad de un bien determinado mientras existan dudas o la cosa en cuestión se vea afectada por terceros. Estos procesos pueden ser solo declarativos o también constitutivos o de condena, según las características de la demanda.

En líneas generales, en un proceso declarativo el juez, después de analizar el material probatorio puede dar conformidad a la pretensión aducida en la demanda o absolver al demandado, según lo que cada parte haya podido probar. El objetivo de la sentencia en estos casos es terminar con la falta de certeza.