Forma de los instrumentos públicos
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código judicial de la unión.
La forma se refiere a las solemnidades externas, a <sic> la autenticidad, al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese.
art 21 cc
- Código Civil
- Preliminar
- Capítulo III: Efectos de la Ley
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 (Derogado)
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24 (Derogado)
- Capítulo III: Efectos de la Ley
- Preliminar