Extraterritorialidad de la ley
Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:
1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.
2o) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.
art 19 cc
- Código Civil
- Preliminar
- Capítulo III: Efectos de la Ley
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 (Derogado)
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24 (Derogado)
- Capítulo III: Efectos de la Ley
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