Artículo 17 del Código Civil

Fuerza de las sentencias judiciales - Interpretación por vía de decisión o de especie

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria.

art 17 cc