Artículo 1945. Otros pactos accesorios.
Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.
art 1945 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo XII: De otros pactos accesorios al contrato de venta
- Artículo 1944
- Artículo 1945
- Capítulo XII: De otros pactos accesorios al contrato de venta
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos