Saltar al contenido

Artículo 360 del Código Penal

Artículo 360. Modalidad culposa.

Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, en los casos en que ello sea posible según su configuración estructural, la pena correspondiente se reducirá de una tercera parte a la mitad.

art 360 CP