Leyes Código Penal Artículo 352 Artículo 352 del Código Penal Artículo 352. Provocación de inundación o derrumbe. El que ocasione inundación o derrumbe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ochenta (180) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
art 352 CP
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Índice Código Penal
LIBRO II. Parte especial de los delitos en particular
TÍTULO XII. Delitos contra la seguridad pública
CAPÍTULO II. De los delitos de peligro comun o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
Artículo 350. Incendio. Artículo 351. Daño en obras de utilidad social. Artículo 352. Provocación de inundación o derrumbe. Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. Artículo 353 B. Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 354. Siniestro o daño de nave. Artículo 355. Panico. Artículo 356. Disparo de arma de fuego contra vehículo. Artículo 356 A. Artículo 357. Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energia y combustibles. Artículo 358. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Artículo 360. Modalidad culposa. Artículo 361. Introducción de residuos nucleares y de desechos toxicos. Artículo 362. Perturbación de instalación nuclear o radiactiva. Artículo 363. Trafico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares. Artículo 364. Obstrucción de obras de defensa o de asistencia. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Artículo 367. Fabricación, importación, trafico, posesión y uso de armas quimicas, biologicas y nucleares. Artículo 367 A. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Artículo 367 B. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. Artículo 367 C. Porte de arma blanca.