Artículo 353 B del Código Penal
Artículo 353 B. Circunstancias de agravación punitiva.
La pena imponible para la conducta descrita en el artículo anterior se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, si la conducta la realiza así:
1. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
2. Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
3. Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
4. Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.
art 353 B CP