Artículo 1421 del Código Civil
Artículo 1421. Monto de la obligación del legatario en el pago de legados.
El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.
art 1421 CC