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Artículo 1421 del Código Civil

Artículo 1421. Monto de la obligación del legatario en el pago de legados.

El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

art 1421 CC