Artículo 1412 del Código Civil
Artículo 1412. Insolvencia de un heredero.
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1344, inciso 2o.
art 1412 CC
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1344, inciso 2o.
art 1412 CC