Artículo 1419 del Código Civil
Artículo 1419. Responsabilidades de los legatarios frente a los acreedores.
Los legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legítimas o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de los bienes que la ley reserva a los legitimarios, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias.
La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es un subsidio de la que tienen contra los herederos.
art 1419 CC