Usura

La usura es una práctica financiera en la cual se cobra un interés excesivamente alto o desproporcionado por un préstamo de dinero o por la utilización de un recurso financiero. La usura implica aprovecharse de la necesidad o vulnerabilidad del prestatario, cobrando tasas de interés que son consideradas excesivas, injustas o abusivas en comparación con las tasas de interés prevalecientes en una determinada jurisdicción o en el mercado financiero.

Por esta razón, las regulaciones sobre los préstamos suelen incluir límites máximos legales para las tasas de interés que los prestamistas pueden cobrar. Estas regulaciones tienen como objetivo evitar que los prestatarios se vean atrapados en situaciones de endeudamiento excesivo o explotación financiera.

La usura también puede estar relacionada con otras prácticas financieras abusivas, como cargos ocultos, condiciones contractuales opresivas o la imposición de comisiones excesivas. Por ello, es considerada una práctica ilegal en la mayoría de los sistemas jurídicos con el propósito de proteger los derechos e intereses de los consumidores y prestatarios.

Usura en Chile

En Chile, cualquier persona con sus propios recursos puede prestar dinero, pero debe tener en cuenta dos limitaciones. Por una parte, la ley establece un interés máximo y también tipifica el delito de usura. 

Con estas medidas se quiere proteger al deudor frente a la persona que cuenta con los recursos para prestar, pero que le exige al pagador una devolución que, por efecto de los intereses, podría exceder con creces lo permitido.

El artículo 472 del Código Penal establece que existe delito de usura cuando se suministran valores a un interés superior al que la ley permite estipular:

El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso anterior cuando la conducta que allí se sanciona se realice simulando, de cualquier forma, que se suministran los valores a un interés permitido por la ley.

Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país.

En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena.

En la sustanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.

Artículo 472 del Código Penal

En tanto, el interés máximo convencional es el que excede en un 50 % al interés corriente: el interés corriente corresponde a un promedio de lo cobrado por bancos e instituciones financieras durante el mes anterior. Ambas tasas (convencional y corriente) son calculadas mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y publicadas en el Diario Oficial.

Persecución del delito de usura

En Chile, la usura se tipifica como un delito económico y, por tanto, es perseguido por las Brigadas Investigadoras de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

A su vez, el Ministerio Pública cuenta con alrededor de 120 fiscales especializados en este tipo de delitos distribuidos en todo el país.

En palabras de la Fiscalía, «este tipo de criminalidad forma parte de las prioridades de persecución criminal, debido al alto impacto social que generan, bajo la premisa de que un delito de “cuello y corbata” puede violentar a las personas de igual forma que un delito de mayor connotación, sobre todo cuando afecta a una multiplicidad de víctimas».