Malversación de fondos

La malversación de fondos es un delito que implica el uso indebido o la apropiación indebida de fondos o activos que se encuentran bajo la custodia, administración o control de una persona en virtud de un deber fiduciario o una posición de responsabilidad. Y ello con el propósito de obtener un beneficio personal o para otros fines no autorizados por la ley.

La malversación de fondos puede ocurrir en varios contextos, como en el ámbito empresarial, gubernamental o sin fines de lucro. Algunos ejemplos incluyen un empleado que se apropia de dinero de la empresa, un funcionario público que desvía fondos gubernamentales para uso personal, o un directivo de una organización sin fines de lucro que utiliza los recursos de la organización para beneficio propio.

La malversación de fondos es ilegal y puede llevar a sanciones civiles y penales, incluyendo multas, prisión y responsabilidad financiera. En general, se considera un acto de abuso de confianza y una violación de la ley.

Malversación de fondos en Chile

En Chile, la malversación de fondos se considera un delito y está tipificado en el Código Penal chileno. La jurisprudencia la define como una «inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos» (Guzmán, José; Estudios y defensas penales, 2009, página 332).

La legislación chilena denomina a cinco figuras jurídicas distintas bajo el rótulo de malversación, todas dentro del ámbito relacionado con caudales públicos. Estas son:

Peculado doloso

Delito cometido por un empleado público que sustrae o consciente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal).

El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.

En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Artículo 233 del Código Penal

Peculado culposo

Delito cometido por un empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, da ocasión para que otra persona sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares a su cargo (artículo 234 del Código Penal).

El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos sustraídos.

Artículo 234 del Código Penal

Distracción o desfalco

Delito cometido por un empleado público que aplica a usos propios ajenos los caudales o efectos a su cargo (artículo 235 del Código Penal).

El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad que hubiere sustraído.

No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el art. 233.

Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.

Artículo 235 del Código Penal

Aplicación pública diferente

Delito cometido por un empleado público que arbitrariamente da a los caudales o efectos que administra una aplicación pública diferente de aquella a que están destinados (artículo 236 del Código Penal).

El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.

Artículo 236 del Código Penal

Negativa al pago o entrega

Delito que comete un empleado público que rehúsa hacer, sin causa, un pago que debe efectuar, o que se niega a entregar una cosa que custodia o administración que ha sido solicitada por autoridad competente (artículo 237 del Código Penal).

El empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio.

Esta disposición es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.

Artículo 237 del Código Penal