El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
art 95 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De la extinción de la responsabilidad penal
- LIBRO PRIMERO
El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
art 95 cp