Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.
La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el Código civil.
art 105 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De la extinción de la responsabilidad penal
- LIBRO PRIMERO