Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
art 96 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De la extinción de la responsabilidad penal
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