En las ordenanzas municipales y en los reglamentos generales o particulares que dictare en lo sucesivo la autoridad administrativa no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
art 501 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- Artículo 498
- Artículo 499
- Artículo 500
- Artículo 501
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- LIBRO TERCERO