Caerán en comiso:
1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado.
2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos.
4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad.
5.° Las medidas o pesos falsos.
6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.
art 499 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- Artículo 498
- Artículo 499
- Artículo 500
- Artículo 501
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- LIBRO TERCERO