El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.
art 500 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- Artículo 498
- Artículo 499
- Artículo 500
- Artículo 501
- TÍTULO SEGUNDO. Disposiciones comunes a las faltas.
- LIBRO TERCERO