El contador o cualquiera persona que falsee o adultere la contabilidad del comerciante que sufra un siniestro, será sancionado con la pena señalada en el inciso segundo del artículo 197; pero no le afectará responsabilidad al contador por las existencias y precios inventariados.
art 483 a cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- IX. Del incendio y otros estragos
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas