El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º A Escalamiento.
2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.
art 442 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- III. Del robo con fuerza en las cosas
- Artículo 440
- Artículo 441 (Derogado)
- Artículo 442
- Artículo 443
- Artículo 443 bis
- Artículo 444
- Artículo 445
- III. Del robo con fuerza en las cosas
- TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas