Artículo 409 del Código Penal

Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones:

1.° Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de padrinos.

2º ° Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.

3.° Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.

art 409 cp