Artículo 406 del Código Penal

El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Si le causare las lesiones señaladas en el núm. 1.° del art. 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.

Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el núm. 2.° de dicho art. 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

art 406 cp