El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de diez años, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello resultare perjuicio gravo, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
art 356 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas