Artículo 356 del Código Penal

El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de diez años, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello resultare perjuicio gravo, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

art 356 cp