Se impondrá el comiso de toda cosa obtenida o producida a través de la perpetración del hecho.
El comiso de los efectos del delito será decretado por el juez aun si el imputado resulta absuelto o sobreseído, siempre que se establezca que la cosa proviene de un hecho ilícito. En este caso, el comiso será impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal.
El comiso de los efectos del hecho no procederá respecto del tercero de buena fe.
Tratándose de efectos de tenencia ilícita, el comiso procederá en todos los casos.
art 31 ter cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas
- Penas que llevan consigo otras accesorias
- III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- LIBRO PRIMERO