Artículo 31 bis del Código Penal

El comiso de una cosa que no sea especialmente apta para ser utilizada delictivamente y que ha servido de instrumento en la perpetración del hecho sólo será impuesto en la sentencia condenatoria y siempre que la cosa haya sido utilizada en la perpetración de un delito.

Lo dispuesto en el inciso anterior no procederá respecto de terceros de buena fe. El tribunal prescindirá de su imposición cuando la privación de su propiedad le ocasione un perjuicio desproporcionado al afectado.

art 31 bis cp