Artículo 276 del Código Penal

Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.

Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.

art 276 cp