El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.
art 213 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215 (Suprimido)
- VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas