Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del presente título.
art 219 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales