Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.
art 217 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales