Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
art 213 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales