El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de:
a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
art 18 quáter ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Capítulo II. De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.