Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar.
La contravención de lo señalado en el inciso anterior se sancionará según las reglas del artículo 18 bis o 18 quáter, según corresponda.
art 15 bis ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Capítulo II. De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.